lunes, 19 de marzo de 2012

Se hizo justicia. La Delegación Provincial de Cádiz la cagó.

Una joven pareja no sabía qué hacer con los celos que su hijo de tres años sentía hacia su hermanito recién nacido. Para ilustrarse, leyeron un libro de psicología infantil.

Un día que el niño estaba de especial mal humor, la madre le dijo: "Toma este osito de peluche, hijo y muéstrame lo que sientes hacia tu hermanito."

Según el libro, el niño debería haber golpeado y retorcido por el cuello al osito de peluche. Pero, en lugar de eso, tomó al osito por una pierna y, con evidente gozo, se fue adonde estaba el bebé y le sacudió con el osito en la cabeza.

Y eso es precisamente lo que le ha pasado a la Delegación de Cádiz y a la Federación Andaluza de Baloncesto, que el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva le ha golpeado por la cacicada que le hizo a nuestro compañero sancionándole por arbitrar partidos de la asociación, quitándole la sanción que el juez único del comité provincial le impuso y ratificado luego por el comité de apelación de la FAB.

El fallo deja claro que el recurso es estimado porque si se trata de infracción de la regla de juego, por no haberse producido los hechos en actividades deportivas organizadas por la FAB; y si se trata, como parece más correcto afirmar, de infracción de norma general, por no haberse seguido el obligado procedimiento previsto en la norma y por la confusa tipificación que el reglamento efectúa.

Como ya comente en otro artículo, la Federación sabía que estaba haciendo las cosas mal, pero les daba igual, querían mostrar su poder, pero el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva los pone en su sitio e incluso hace un comentario que dice:

"Añade el recurrente un último argumento que por su propia naturaleza merece, al menos, la cortesía de un comentario. Es el relativo a la incidencia que la prohibición de intervenir sin autorización de la federación en otras actividades deportivas relacionadas con el baloncesto, pueda tener en su derecho a realizar una actividad deportiva privada al margen del ámbito federativo. Aún sin prejuzgar la cuestión, ni pronunciarnos definitivamente sobre ella, hemos de convenir en que tal alegación no deja de tener, al menos una "apariencia de buen derecho."

"No cabe duda de que la pertenencia voluntaria a una asociación de naturaleza jurídico-privada, como es la Federación deportiva, impone una obligación de observancia de las legítimas normas internas que configuran su estatuto. Otra cosa es, sin embargo, cuando la normativa interna puede incidir tan directa y restrictivamente sobre lo que el artículo 2.a) de la Ley 6/1998 define como "el derecho de todo ciudadano a conocer y praticar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna". Tampoco estaría tan claro que la fedaración pueda poner, por ello, el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo al servicio del control de las actividades privadas de sus asociados; sin olvidar tampoco, en un aspecto más concreto, las exigencias de la proporcionalidad que siempre debe existir entre las sanciones y la entidad y gravedad de las faltas cometidas."

Lo malo no es equivocarse sino no reconocer los errores.

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